La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano competente para reconocer las pensiones extraordinarias para actos terroristas causantes de la incapacidad o fallecimiento de:
Las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas.
Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento y que para el año 2012 equivale a 1.597,53 euros. A estos efectos, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho se computan conjuntamente.
En todo caso son incompatibles con las pensiones ordinarias que puedan corresponder por el mismo régimen de seguridad social, así como con las extraordinarias que, por la misma causa pueda reconocer cualquier régimen público de protección social.